Ecuador, enero 24 de 2022. La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes no es aplicable en aquellos casos en los que el infractor es una persona adolescente. Por lo tanto, el tiempo de prescripción de tres años para tal clase de delitos, establecido en el artículo 334A del Código de la Niñez y Adolescencia, debe ser observado por las y los operadores de justicia. Así quedó determinado en la sentencia de 19 de enero de 2022, en la que la Corte Constitucional absuelve una serie de consultas elevadas desde la justicia ordinaria relativas a este tema.

La Corte Constitucional señala en la sentencia que uno de los principales objetivos del sistema de justicia juvenil es promover el bienestar de los adolescentes en conflicto con la ley y su reinserción familiar, educacional y social, conforme lo determinan la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Reglas de Riad. Añade además que las y los juzgadores especializados en adolescentes están obligados a tomar en cuenta la edad, grado de desarrollo y madurez de la persona adolescente, y los perjuicios que ocasiona cualquier tipo de actuación jurisdiccional penal.

En tal sentido, señala la Corte Constitucional, la prescripción en la justicia juvenil cumple dos propósitos: asegurar que el proceso judicial llegue a término en el menor tiempo posible y que la pronta actividad de los procesos en los que se ven inmersos los adolescentes se traduzca en la eficacia de la medida socioeducativa seleccionada. Por ello, a criterio de la Corte, la imprescriptibilidad de las infracciones es incompatible con los fines propios del sistema de justicia juvenil.

Cabe señalar que la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en los que las víctimas son niñas, niños y adolescentes se incorporó en la Constitución ecuatoriana en virtud del referéndum celebrado el 04 de febrero de 2018. Estos no prescriben en los casos en los que el victimario es una persona adulta.

Consulta la sentencia aquí

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