Informe anual sobre Seguridad Ciudadana – diciembre de 2015.

Frente al Decreto Legislativo N° 1204 publicado el 23 de septiembre del 2015, que modifica el Código de los niños y adolescentes para regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal y su ejecución, y que contempla aumentar las medidas de internamiento para los adolescentes en conflicto con la ley penal de 6 a 10 años en caso de infracciones graves, nos parece importante opinar.

Las propuestas de mano dura no han dado resultados en ningún país, tampoco en el Perú. Nuestro país ha endurecido su legislación en los últimos años sin haber logrado controlar o reducir la delincuencia. Endurecer las penas no reduce la violencia, por el contrario, la agrava. Clara muestra de ello lo tenemos en El Salvador, Guatemala, Honduras, México o Brasil.

En lugar de endurecer la respuesta penal, el Poder Ejecutivo debería apoyar decididamente el Plan Nacional de Tratamiento y Prevención de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Plan PUEDO), facilitando los recursos económicos y técnicos necesarios para desarrollar programas y servicios para la prevención, la adecuada administración de justicia y la efectiva reinserción social. Es preciso recordar que dicho Plan fue elaborado con la amplia participación de instituciones públicas y privadas y en base a experiencias exitosas nacionales e internacionales.

En el problema de la violencia, los adolescentes no son los principales actores. Las denuncias por infracciones de la ley penal cometidas por adolescentes representan sólo el 3.1% del total de denuncias por delitos cometidos por adultos y por infracciones cometidas por adolescentes. Solamente 3 de cada 100 personas investigadas por cometer delitos tienen menos de 18 años. De igual modo, la mayoría de las infracciones cometidas por los adolescentes no revisten gravedad. Las infracciones a la ley penal más frecuentes en los adolescentes son las efectuadas contra el patrimonio que representa el 64% del total (robos: 52% y hurtos 12.1%), violencia sexual el 14.8% y tráfico ilícito de drogas el 6.1%.

Pocos son los adolescentes que desarrollan una conducta antisocial persistente, que sí requiere una intervención intensiva y sumamente especializada. No se puede hacer leyes en función de una minoría de adolescentes y bajo una presión mediática. Debe darse un tratamiento diferenciado y especializado con los adolescentes que cometen infracciones graves, con programas altamente especializados para el tratamiento de los adolescentes privados de libertad.

Siendo la infracción que cometen los adolescentes un problema complejo y multicausal, requiere una respuesta integral y multisistemica, que articule políticas públicas vinculando la justicia juvenil con otras de carácter social, educativo y económico y cultural, tal como el Plan PUEDO lo propone.

Se debe priorizar la prevención, detección y tratamiento oportuno a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en grave riesgo de desarrollar conductas antisociales. La prevención es más efectiva y menos costosa.

Sin embargo, se deben saludar varios avances en el decreto legislativo, tal como la inclusión de la revisión judicial, que permite que una medida pueda ser modificada, sustituida o finalizada, cuando el adolescente cumple con los objetivos del tratamiento, o también la medida de reparación del daño a la víctima. En la práctica esta medida tiene buenos resultados y permitiría incorporar la mediación en nuestra legislación. La reparación del daño es una necesidad importante para la víctima y para la sociedad, y se puede hacer de múltiples maneras. Puede ser directa o indirecta, material e inmaterial. Existe una amplia experiencia internacional con muy buenos resultados, por lo cual recomendamos hacer efectiva esta figura, a través de un reglamento que permita designar claramente la(s) entidad(es) competente(s) para su aplicación y supervisión.

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