Internacional

Convención sobre los Derechos del Niño

Primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos. Entre sus normas contiene lineamientos que tienden a alentar a los Estados Partes a elaborar y aplicar una política general de justicia de menores a fin prevenir y luchar contra la delincuencia juvenil prestando especial atención a la adopción de otras medidas que permitan afrontar la delincuencia juvenil sin recurrir a procedimientos judiciales.

Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

Adoptadas por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1990, contiene principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar entre los agresores el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

 Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal

Aprobada por el Consejo Económico y Social de la ONU el 24 de julio de 2002. Este documento establece los principios básicos para la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal en los Estados Partes porque da una serie de medidas que son flexibles en su adaptación a los sistemas de justicia penal vigentes y complementan esos sistemas.

 Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas

Fue aprobado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de marzo de 2008. Este documento se elaboró frente a la crítica situación de violencia, hacinamiento y la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad en las Américas. No sólo dispone principios y buenas prácticas para las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimiento a la ley, sino también para las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones. Señala que no serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente a los niños y niñas, en nuestro caso. Finalmente, señala dos principios importantes para la justicia juvenil restaurativa, el primero es que la privación de libertad de niños y niñas deberá aplicarse como último recurso y de forma excepcional, y, el segundo es que los Estados miembros deberán incorporar una serie de medidas alternativas a la privación de libertad.

Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Aprobada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2010. Las presentes reglas se elaboraron para complementar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio (medidas no privativas de libertad) en relación con el tratamiento de las reclusas y las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres que infringieron la ley penal. En las subsecciones A y B figuran reglas suplementarias para el tratamiento de las menores recluidas y se establece que se debe evitar internarlas en instituciones sino más bien utilizar medidas alternativas. Este instrumento se origina debido a que la justicia penal no impacta de la misma forma a hombres y mujeres, en consecuencia se utilizó el enfoque de género para analizar dicha situación y crear una normatividad más justa para las mujeres privadas de libertad.

 

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

Pautas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de noviembre de 1985. Constituyen una orientación para los Estados en aras de proteger los derechos de los niños y niñas para responder a sus necesidades, fomentando dicho bienestar a través de la elaboración de sistemas especiales para la administración de justicia juvenil evitando, en lo posible, su paso por el sistema de justicia y procurando que si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial.

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1990. Son reglas que constituyen un paso más para promover el bienestar y la salud para todos los niños y las niñas en donde el tema de la prevención es algo más que solucionar situaciones conflictivas sino que es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil constituyendo un reto fundamental para todos aquellos que trabajan en la administración de justicia juvenil.

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana)

Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, concordantes con los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aquí se recomienda que la privación de libertad de una persona menor de edad deba decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales.

Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena)

Aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas el 21 de julio de 1997. Estas directrices tienen como objetivos la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de Naciones Unidas en materia de justicia de menores, y otros instrumentos conexos, además de facilitar la prestación de asistencia a los Estados partes para ello. Asimismo, señala que para aplicar estas directrices se tiene que respetar la dignidad de los niños, niñas y adolescentes compatibilizándolo con los principios-derechos que se inspira la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber: el derecho a la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida e integridad personal y el derecho a ser oído. Es uno de los primeros documentos que expresamente introduce el concepto de justicia restaurativa, también, es de los primeros que dedica un capítulo específico a los niños víctimas.

Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa

Suscrita en el Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa, realizado en Noviembre del 2009, que refleja las deliberaciones realizadas durante el Congreso y que contiene un conjunto de recomendaciones sobre acciones futuras para promover, desarrollar e implementar el enfoque restaurativo como parte integral de la Justicia Juvenil.

Observación General Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores

La Observación General Nº 10 fue emitida por el Comité de los Derechos del Niño en el 2007, la misma que desarrolla los artículos 37 y 40 de la CDN relacionados con los derechos de los niños y niñas en justicia penal juvenil. La Observación General destacó la carencia de Políticas de Justicia Penal Juvenil de los Estados Partes, o las deficiencias en su desarrollo y aplicación, por lo que proporciona orientación a los Estados para que cumplan con la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas internacionales pertinentes.

Observación General Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado

El Comité entre el 25 de mayo y el 12 de junio de 2009 emitió la presente observación general donde se estipula que los Estados partes deben garantizar el derecho del niño a ser escuchado en función de la edad y madurez del mismo, sea individualmente o como grupo. Se analiza el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el párrafo 1 se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten. En el párrafo 2 se otorga al niño el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Este derecho es considerado uno de los cuatro principios generales de la Convención. Finalmente, cabe precisar que en esta observación se establece textualmente el derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales penales.

Observación General Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

El Comité entre el 14 de enero y el 01 de febrero de 2013 aprobó la presente observación general que desarrolla uno de los cuatro principios generales de la Convención el interés superior del niño como un concepto dinámico y que debe evaluarse en cada contexto. El objetivo del concepto interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño, niña y adolescente. El Comité señala que este principio tiene un triple concepto: un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. En conclusión, el objetivo principal de esta observación es mejorar la comprensión y observancia del derecho del niño a que su interés superior sea evaluado y constituya una consideración primordial, o en algunos casos, la consideración primordial. El propósito general es promover un verdadero cambio de actitud que favorezca el pleno respeto de los niños como titulares de derechos.

Jurisprudencia: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conjunto con los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Las interpretaciones realizadas en sus sentencias y opiniones consultivas son de obligatorio cumplimiento por todos los Estados miembros que hayan reconocido la competencia de la Corte en la ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este espacio señalaremos las sentencias y opiniones consultivas vinculadas a los derechos de los niños y niñas en conflicto con la ley penal.

Sentencias

Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como a las deficientes condiciones de dicho centro.

Caso Mendoza y otros vs. Argentina

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia. Asimismo, porque los códigos procesales penales aplicados en los casos no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior; por la falta de atención médica a uno de los niños; por haber sometidos a dos de los niños a actos de tortura, sin haber investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado la muerte de un de los niños mientras se encontraba bajo custodia estatal.

Opiniones consultivas

Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó una opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en el artículo 19 (derechos del niño) de la misma Convención constituyen “límites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación a niños y niñas, y asimismo solicitó la formulación de criterios generales válidos sobre la materia dentro del marco de la Convención Americana.

Contacto

Fundación Terre des Hommes-Lausanne (Tdh-L) 

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Barrio Quinta Camacho – Bogotá 

Teléfono: (+571) 3001129 – 3001130 

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