Intervención Fiscal y Judicial

 

El enfoque restaurativo dentro de la Justicia Penal Juvenil tiende a promover todas aquellas garantías consagradas en las Normas Constitucionales, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Perú el propio Código de los Niños y los Adolescentes, y en general las normas o tratados internacionales vigentes sobre la materia. Por ello, Fiscales y Jueces contribuyen desde su quehacer a implementar la desjudicialización de los casos a través de la remisión, la utilización de medidas alternativas a la privación de la libertad, a respetar el derecho de defensa, etc.

Intervención fiscal

El Fiscal podrá disponer la Remisión cuando se trate de una infracción a la ley penal que no revista gravedad, y el adolescente y sus padres, o responsables, se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por la autoridad competente . Las etapas de la intervención fiscal son

1. Conocimiento de la infracción

El Fiscal puede tomar conocimiento de la comisión de una infracción en forma directa, a través de los medios de prensa o cualquier otro medio de difusión, por la denuncia de la parte agraviada o por comunicación de la Policía mediante escrito, oficio, llamada telefónica o fax. En todos estos casos le corresponderá al Fiscal avocarse al conocimiento del caso y proceder de acuerdo a sus facultades; para ello, antes de decidir, realizará actuaciones que le ayudarán a tomar la decisión más adecuada acorde con las circunstancias y lo que prevé la ley, más aún cuando el o los presuntos autores adolescentes se encuentren retenidos.

2. Intervención del Fiscal

  • Concurrencia a la sede policial: Una vez que toma conocimiento de la retención de uno o más adolescentes, el Fiscal asume la conducción del proceso, poniéndole énfasis a la pronta ubicación de los padres o responsables del menor para la toma de su declaración, así como demandando la presencia del abogado defensor.
  • Actuaciones: Al concurrir a la sede policial el Fiscal toma contacto con el oficial encargado de la investigación, verificando que se cumpla con el principio de legalidad, es decir, determinar si el hecho constituye una infracción a la ley penal y que los supuestos para la detención sean legítimos. Luego solicita la declaración del adolescente retenido, los testimoniales, los reconocimientos médicos legales, las pericias, las diligencias de reconocimiento de personas, entre otros. Durante todas estas diligencias el Fiscal se asegura de que el adolescente cuente con un abogado defensor y con la presencia de sus padres o responsables, informándoles sobre sus derechos.
  • Toma de declaraciones: El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del defensor, procederá a tomar la declaración del adolescente infractor, así como del agraviado y los testigos, si fuere el caso. El Fiscal recibe la declaración del adolescente e indaga sobre la forma cómo sucedieron los hechos, la participación del adolescente y demás detalles que ayuden a esclarecer los hechos. Asimismo, si la víctima se encuentra presente podrá entrevistarla tratando de recoger la posición de esta frente al adolescente y lo ocurrido; también le informará sobre las diligencias que se irán a realizar y que, en base a ellas, tomará una decisión.
  • Valoración y determinación de la situación jurídica: Después de estas entrevistas el Fiscal evalúa el caso, teniendo en cuenta si se trata de un caso leve, moderado o grave. La Infracción leve es aquella donde no se ha ejercido violencia (física) o grave amenaza. Luego, el Fiscal toma en cuenta las circunstancias personales y familiares del menor (opinión del equipo interdisciplinario presente en la comisaría). Con esta información, el Fiscal puede disponer que el oficial encargado de la investigación confíe la custodia a los padres o responsables, lo que implica que abrirá o ampliará la investigación hasta contar con el resultado de las investigaciones y así tomar la decisión que estime pertinente. El Fiscal debe esperar el informe (o atestado policial, según sea el caso), que contiene el resultado de las investigaciones; el que es solicitado en un tiempo breve. Durante este lapso, el Fiscal puede realizar algunas diligencias como: citar al adolescente y su responsable para aclarar los hechos, recordarle el caso y la situación en la que se encuentra.

3. Decisión

Etapa final en la que el Fiscal decide resolver o concluir el caso que tiene ingresado, ello es posible cuando el operador cuenta con la información suficiente, resultado de la investigación policial o de la que ordenó desde su despacho. Las alternativas de que dispone la Fiscalía son:

  • Archivar: Ocurrirá cuando el hecho denunciado no constituya infracción justiciable penalmente o no haya indicios, o evidencias que acrediten la comisión del acto infractor, en este caso la denuncia será archivada definitivamente. Por otro lado, cuando a pesar de que el hecho constituya infracción a la ley penal, pero no se hubiera determinado la responsabilidad penal del presunto infractor, se ampliarán las investigaciones para lograr ubicar e individualizar plenamente al autor, lo que equivale a un archivamiento provisional. Podría presentarse también el caso en que la infracción fuese leve, el adolescente haya resarcido el daño y el agraviado haya perdonado al adolescente; entonces, el fiscal podrá disponer el archivamiento de los actuados policiales.
  • Aplicar la Remisión: El Fiscal podrá disponer la Remisión cuando se trate de una infracción a la ley penal que no revista gravedad, y el adolescente y sus padres, o responsables, se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por instituciones autorizadas. Si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiese sido perjudicado.
  • Denunciar: Mediante esta figura el Fiscal solicita que se abra un proceso judicial para que sea el Juez de Familia quien determine la responsabilidad del menor y por ende la medida socioeducativa que va a imponérsele. Es recomendable, que el Fiscal que decida denunciar el hecho, envíe adjunto a la denuncia el informe con la apreciación psicosocial que hizo el equipo interdisciplinario. Esto ayudará a que la información recogida pueda servir al Juez para tomar una decisión sobre la situación jurídica del adolescente.

Intervención Judicial

Luego de la denuncia del Fiscal, acompañada de las pruebas respectivas, con o sin presencia física del adolescente infractor, el Juez de Familia actuará de la siguiente forma:

1. Evaluación de la denuncia

El juez procederá a valorar los hechos expuestos en la denuncia y optará entre estas dos posibilidades: expide una resolución motivada declarando promovida la acción judicial (abre juicio) o expide una resolución declarando NO ha lugar, y valorar que no existen elementos suficientes de responsabilidad penal o que el hecho no constituye infracción.

En caso de promoverse alguna acción y el adolescente se encuentre presente, el Juez recibirá la declaración del menor en presencia de sus padres o responsables, el Fiscal y el abogado defensor; luego procederá a determinar la condición procesal del denunciado, pudiendo entregarlo a sus padres o responsables, u ordenando su internamiento preventivo. Si la determinación es la entrega del infractor a sus padres o responsables, el Juez ordenará su inmediata libertad, señalándole algunas reglas de conducta que el adolescente deberá cumplir.

2. Actuaciones

Estas actuaciones ocurren durante el proceso de investigación (hasta la audiencia única) y después de emitirse sentencia. A través de ellas, el operador de justicia buscará estar en permanente contacto con los avances o dificultades que viene mostrando el adolescente. Recordemos que los magistrados tienen que tratar de manera personalizada cada caso, y que es obligación de los operadores que están en contacto con los adolescentes asumir un compromiso particular y un conocimiento especializado con cada caso.

Es durante esta etapa que el Juez entra en permanente coordinación con los educadores, quienes a su vez inician el trabajo de reinserción de los adolescentes aun cuando no exista pronunciamiento sobre el tipo de medida que podría corresponderles o sobre el fondo de la investigación.

3. Toma de decisión

La remisión judicial: Es facultad del Juez ofrecer la remisión del proceso al adolescente. Aceptar esta modalidad no implica el reconocimiento de la infracción ni genera antecedentes judiciales (la medida socioeducativa impuesta en remisión no se inscribe en el registro del adolescente infractor de la Corte de Justicia). El Juez podrá imponer medidas socioeducativas en libertad como son: amonestación, libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y libertad restringida.Imposición de medidas socioeducativas: En el Perú, el Código de los Niños y Adolescentes señala que para lograr la rehabilitación del adolescente el Juez de Familia puede disponer de medidas como: amonestación, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, libertad restringida y por último la internación.

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