Ecuador, enero 25 de 2022. En 2019, presentamos ante la Corte Constitucional de Ecuador un escrito de amicus curiae para facilitar la expedición de esta sentencia, por tal razón celebramos su emisión, puesto que aporta a la garantía de los derechos de las y los adolescentes y de su interés superior en la Sentencia 13-18-CN/21 expedida en diciembre de 2021 por esta corte, sobre la evaluación del consentimiento de las personas adolescentes en procesos penales por delitos sexuales determina parámetros técnico-jurídicos, dirigidos a las y los operadores judiciales de la administración de justicia juvenil, para evaluar el consentimiento en los procesos penales juveniles iniciados por el delito de violación, cuando se ha alegado que la relación sexual ha sido consentida por ambos adolescentes.

Antes de la expedición de la Sentencia, el artículo 175.5 del Código Orgánico Integral Penal no permitía que se realice esta evaluación, con lo cual un adolescente podía ser declarado culpable del delito de violación a pesar de que la relación sexual se habría realizado con el libre consentimiento de ambos adolescentes y, en consecuencia, ser sancionado con privación de libertad en un centro de adolescentes infractores.

Hoy, la Corte Constitucional determinó que la evaluación del consentimiento solo puede realizarse si el acto sexual ocurre entre adolescentes de 14 a 18 años de edad, con lo cual toda relación sexual con una persona menor de 14 años es considerada como violación, sin que haya lugar a tal clase de evaluación.

En su análisis, la Corte Constitucional reconoce que las personas adolescentes pueden ejercer progresivamente el derecho a decidir con quién, cómo y en qué momento tener o no relaciones sexuales. No obstante, también determina que la regla contenida en el artículo 175.5 del COIP persigue un fin constitucionalmente válido, este es: proteger la indemnidad sexual de las personas menores de 18 años. Por esta razón, la Corte Constitucional no expulsó del ordenamiento jurídico dicho artículo, sino que agregó un texto con el cual es posible evaluar el consentimiento en casos específicos: únicamente relaciones sexuales entre adolescentes.

Los parámetros establecidos por la Corte Constitucional se fundamentan en el derecho de las personas adolescentes a ser escuchadas (artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y en la obligación de los Estados de considerar primordialmente el interés superior de la o el adolescente en toda medida administrativa o judicial que adopten que repercuta en sus derechos (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Conforme determina la Corte Constitucional, la evaluación del consentimiento debe realizarse mediante un análisis de las circunstancias de cada caso y considerando, al menos, los siguientes parámetros:

  • El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción.
  • La persona adolescente debe estar en capacidad de consentir una relación sexual en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades.
  • La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien el consentimiento. Para esto, deben considerarse aspectos como: la diferencia etaria, el sexo, el grado de parentesco, el grado de madurez, contexto social, económico, entre otros.
  • La valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de las y los adolescentes.

Lo que NO hace la sentencia.

  1. La sentencia no despenaliza las relaciones sexuales entre adolescentes y adultos.
  2. La sentencia no tiene como finalidad determinar una edad a partir de la cual las y los adolescentes estarían permitidos para mantener relaciones sexuales.
  3. La sentencia no legaliza” la pedofilia.
  4. La sentencia no promueve la promiscuidad sexual de las y los adolescentes.
  5. La sentencia no busca complementar la sentencia que despenaliza el aborto por violación (34-19-IN/21) para promover que las adolescentes aborten.
  6. La sentencia no es aplicable para delitos sexuales tales como pornografía infantil, trata de personas, explotación sexual, prostitución forzada, turismo sexual o comercialización de pornografía infantil, inseminación no consentida, acoso sexual, corrupción de niñas, niños y adolescentes, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos, entre otros delitos.

Así mismo, la Corte Constitucional ha recordado que en los casos en que se acusa a una persona adolescente por el delito de violación, toda autoridad debe considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores, y debe tener en cuenta su diferencia de edad, conjuntamente con los otros factores antes señalados.

Enlace a la Sentencia

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