Atención a la Víctima

En el Perú la normativa vigente no establece disposiciones específicas para atención a la víctima, mucho menos para aquellas víctimas de adolescentes en conflicto con la ley penal. Sin embargo, a partir de los diversos proyectos con enfoque restaurativo se ha logrado obtener algunos aprendizajes que han podido ser validados en la práctica.

ATENCIÓN EN CASOS DE FLAGRANCIA:

La víctima es atendida en comisaría mientras está formulando la denuncia por el hecho en su agravio y donde, además, el adolescente infractor se encuentra detenido.

Primer paso: El contacto inicial

Es el momento en el cual el profesional que tiene a su cargo la atención a las víctimas de adolescentes en conflicto con la ley penal busca generar una relación de ayuda para brindar contención, información y orientación a la persona afectada. Es importante recordar que las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y compasión por su dignidad, a beneficiarse de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta reparación, deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y se haya solicitado esa información.

La intervención del profesional dentro del contacto inicial

Se recomienda la presencia de una persona distinta al operador policial para que brinde atención y asistencia a la víctima. La labor de este profesional es asegurar que la víctima tenga conocimiento de los derechos que le asisten, que no sienta que además de haber sufrido daño, la atención se centra en el adolescente infractor o que éste goza de impunidad, sino que se le reconoce como protagonista clave en este proceso, teniendo la posibilidad de que se repare el daño considerando sus requerimientos y necesidades; para ello debe procurarse que la presencia del profesional o persona que atiende a las víctimas sea inmediata. El rol que cumple este profesional está orientado a:

  • Escuchar y/o brindar contención.- A la llegada de este profesional (que acude inmediatamente después de ser informado por el fiscal o la policía) solicita entrevistarse con la víctima y las personas que la acompañan, la escucha, la tranquilizan y le brinda soporte emocional si fuera el caso; puesto que la víctima puede estar experimentando sentimientos de temor, miedo, tristeza, rencor, etc. La prioridad es tranquilizarla para que se encuentre en condiciones favorables a la hora de rendir su declaración.
  • Brindar información.- En este caso el o la profesional designada brindará información detallada sobre todas las diligencias a realizarse, el trámite de la denuncia, las posibilidades de sanción que tiene el Fiscal con los adolescentes y le explica sobre una nueva forma de trabajar con ellos desde el enfoque de la justicia restaurativa.
  • Orientar.- Dependiendo del caso, y si la profesional evidencia la necesidad puede orientar a la víctima sobre algunas acciones a realizar como: recomendar su concurrencia a un centro de salud, a la Gobernación para solicitar garantías personales o llamar a algún familiar, que la víctima señale, para que la acompañe. Del mismo modo la orienta para que acuda a un consultorio jurídico gratuito y reciba asesoría legal si lo considera necesario.
  • Valorar un posible encuentro con el adolescente en conflicto con la ley penal.- Dependiendo del estado en que se encuentre la víctima, el profesional encargado valorará y decidirá si es oportuno hablar sobre las necesidades e intereses de la víctima y si puede realizarse un encuentro con el adolescente y su familia para conversar sobre lo ocurrido. En todo caso, dejará abierta la posibilidad de un contacto posterior para hablar sobre el tema.
  • Recoger información relevante.- Durante este primer contacto se recogen datos importantes como: Identificación, domicilio, teléfonos, impresiones sobre el hecho, posición frente al infractor, inquietudes y necesidades. La información recibida será valorada para su derivación al mediador.
  • Cerrar el contacto inicial.- Cuando se ha culminado con todas las diligencias policiales, la profesional le indicará a la víctima que corresponde al Fiscal decidir sobre la situación del adolescente, y que en todo caso si lo desease, puede solicitar una entrevista con el Fiscal para que le informe sobre su decisión.

Segundo paso: La visita posterior

Luego del contacto inicial con la víctima en comisaría podrían presentarse dos situaciones para retomar el contacto con la misma.

  • Cierre de la Atención: Se produce cuando él o la profesional que tuvo el contacto con la víctima en comisaría decide realizar una visita en el domicilio de ésta para hacer seguimiento de las recomendaciones que se dieron en la sede policial e informar que debido a la situación y posición del adolescente frente al hecho no hay condiciones para propiciar un encuentro; manifestándole también que le asiste el derecho de continuar con el trámite del proceso ya sea ante el fiscal o juez, para conocer sobre la forma como responderá el adolescente infractor y la reparación que le podría corresponder. Con esta acción el profesional dará por concluida su intervención.
  • Visita para confirmar disposición y reafirmar intereses: Luego del contacto inicial en comisaría y si se tiene conocimiento de que el adolescente muestra una actitud responsable y deseos de querer reparar el daño, pero no sabe cómo, el profesional que tuvo contacto inicial en comisaría realizará una visita al domicilio de la víctima para indagar sobre su estado y el interés de sostener un encuentro facilitado por un mediador. Si la víctima muestra interés se le indicará que este mediador la visitará para explicarle con detalles sobre este probable encuentro.

Finalmente este profesional procede a emitir un informe descriptivo y valorativo sobre la necesidad de la víctima para tener un encuentro con el adolescente, remitiendo esta valoración a la persona designada como mediador(a).

ATENCIÓN EN CASOS SIN FLAGRANCIA:

La víctima es atendida posteriormente a los hechos, es ubicada y contactada en su domicilio y no hay un adolescente detenido: pero está identificado y con una investigación en trámite.

Primer paso: El contacto inicial

El profesional a cargo decidirá iniciar el contacto con la victima cuando reciba la comunicación por parte del Fiscal o del equipo interdisciplinario que trabaja con el adolescente de que un caso donde hay víctimas, el adolescente no está detenido y se sabe que la investigación va llevar tiempo, en este caso el profesional verificará los datos de identificación de la víctima para visitarla.

La intervención del Profesional en el contacto inicial

  • El rol que cumple este profesional está centrado en:
    Escuchar e Informar.- En este momento el profesional luego de presentarse y explicar los motivos de su visita, busca recoger la percepción de la víctima frente al hecho ocurrido, frente al infractor y la manera de cómo dar solución a la situación generada por la infracción. Del mismo modo brinda información sobre el estado de la investigación, la situación del adolescente infractor y su posición frente al acto, así como las posibilidades que tiene el Fiscal para resolver el caso y explica sobre la nueva forma de trabajar con ellos desde el enfoque de la justicia restaurativa.
  • Valorar posible encuentro con el adolescente infractor.- El profesional encargado valora y decide si es oportuno abordar el tema de un probable encuentro con los adolescentes y sus familiares para dialogar sobre la forma de cómo reparar, informándole que para ello puede contar con la ayuda de una persona que facilitará el diálogo (mediador), quien la visitará en caso que muestre disposición para ello, en caso contrario se dará por culminada la intervención. En ambas situaciones, el profesional emitirá un informe al mediador.
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