Derecho Internacional sobre Justicia Juvenil con Enfoque Restaurativo

Convención sobre los Derechos del Niño

Primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Este instrumento alienta a los Estados Parte a adoptar y aplicar normas y políticas de justicia juvenil especializada con los objetivos de prevenir la delincuencia juvenil, evitar la judicialización y usar la privación de libertad de adolescentes como último recurso y por el menor tiempo posible.

  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

Adoptadas por la Asamblea General de la ONU el 14 de diciembre de 1990, contiene principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal juvenil, así como fomentar entre los agresores un sentido de responsabilidad hacia la sociedad.

  • Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal

Aprobada por el Consejo Económico y Social de la ONU el 24 de julio de 2002. Este documento establece los principios básicos para la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal en los Estados Parte porque da una serie de medidas que son flexibles en su adaptación a los sistemas de justicia penal vigentes y complementan esos sistemas.

  • Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas

Fue aprobado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 13 de marzo de 2008. Este documento se elaboró frente a la crítica situación de violencia, hacinamiento y la falta de condiciones dignas de vida en distintos lugares de privación de libertad en las Américas. No sólo dispone principios y buenas prácticas para las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimiento a la ley, sino también para las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones. Señala que no serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente a los niños y niñas. Finalmente, señala dos principios importantes para la justicia juvenil restaurativa, el primero es que la privación de libertad de niños y niñas deberá aplicarse como último recurso y de forma excepcional, y, el segundo es que los Estados miembros deberán incorporar una serie de medidas alternativas a la privación de libertad.

  • Reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)

Aprobada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2010. Las presentes reglas se elaboraron para complementar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio (medidas no privativas de libertad) en relación con el tratamiento de las reclusas y las medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres que infringieron la ley penal. En las subsecciones A y B figuran reglas suplementarias para el tratamiento de las menores recluidas y se establece que se debe evitar internarlas, optando por medidas alternativas.

  • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)

Pautas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de noviembre de 1985. Constituyen una orientación para los Estados con el fin de proteger los derechos de los niños y niñas, responder a sus necesidades, y fomentar la implementación de sistemas de administración de justicia juvenil bajo los Principios de Especialidad, Mínima Intervención Penal, Desjudicialización y la excepcionalidad de la privación de libertad en adolescentes.

  • Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1990. Son reglas que promueven justicia social y otras medidas proactivas para la prevención de la delincuencia juvenil, promoviendo sociedades armoniosas para los NNA.

  • Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana)

Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990. El objeto de las presentes Reglas es establecer normas mínimas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, concordantes con los derechos humanos y las libertades fundamentales. Aquí se recomienda que la privación de libertad de una persona menor de edad deba decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario.

  • Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena)

Aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas el 21 de julio de 1997. Estas directrices tienen como objetivos la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de Naciones Unidas en materia de justicia de menores, y otros instrumentos conexos, además de facilitar la prestación de asistencia a los Estados parte para ello. Asimismo, señala que para aplicar estas directrices se tiene que respetar la dignidad de los niños, niñas y adolescentes compatibilizándolo con los principios-derechos que se inspira la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber: el derecho a la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida e integridad personal y el derecho a ser oído. Es uno de los primeros documentos que expresamente introduce el concepto de justicia restaurativa y que dedica un capítulo específico a los niños víctimas.

  • Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa

Suscrita en el Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa, realizado en noviembre del 2009, que refleja las deliberaciones realizadas durante el Congreso y que contiene un conjunto de recomendaciones sobre acciones futuras para promover, desarrollar e implementar el enfoque restaurativo como parte integral de la Justicia Juvenil.

  • Observación General N.º 24 sobre los derechos del niño en la justicia de menores

La Observación General N.º 24 fue emitida por el Comité de los Derechos del Niño en el 2019, la misma que desarrolla los artículos 37 y 40 de la CDN relacionados con los derechos de los niños y niñas en justicia penal juvenil. La Observación General establece nuevos lineamientos sobre la edad mínima de responsabilidad penal, principios que rigen a la justicia penal de adolescentes y promueve el enfoque restaurativo.

  • Observación General N.º 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado

El Comité entre el 25 de mayo y el 12 de junio de 2009 emitió la presente observación general donde se estipula que los Estados parte deben garantizar el derecho del niño a ser escuchado en función de la edad y madurez del mismo, sea individualmente o como grupo. Se analiza el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el párrafo 1 se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten. En el párrafo 2 se otorga al niño el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Este derecho es considerado uno de los cuatro principios generales de la Convención. Finalmente, cabe precisar que en esta observación se establece textualmente el derecho del niño a ser escuchado en procedimientos judiciales penales.

  • Observación General N.º 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial

El Comité entre el 14 de enero y el 01 de febrero de 2013 aprobó la presente observación general que desarrolla uno de los cuatro principios generales de la Convención: el interés superior del niño. El objetivo del interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño, niña y adolescente. El Comité señala que este principio tiene un triple concepto: es un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. En conclusión, el objetivo principal de esta observación es mejorar la comprensión y observancia del derecho del niño a que su interés superior sea evaluado y constituya una consideración primordial, o en algunos casos, la consideración primordial.

  • Jurisprudencia: Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conjunto con los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Las interpretaciones realizadas en sus sentencias y opiniones consultivas son de obligatorio cumplimiento por todos los Estados miembros que hayan reconocido la competencia de la Corte en la ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este espacio señalaremos las sentencias y opiniones consultivas vinculadas a los derechos de los niños y niñas en conflicto con la ley penal.

Sentencias:

  • Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel Panchito López”, así como a las deficientes condiciones de dicho centro. 

  • Caso Mendoza y otros vs. Argentina

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia. Asimismo, porque los códigos procesales penales aplicados en los casos no permitían una revisión amplia de sus juicios por un juez o tribunal superior; por la falta de atención médica a uno de los niños; por haber sometidos a dos de los niños a actos de tortura, sin haber investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado la muerte de un de los niños mientras se encontraba bajo custodia estatal.

Opiniones consultivas:

  • Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó una opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el propósito de determinar si las medidas especiales establecidas en el artículo 19 (derechos del niño) de la misma Convención constituyen “límites al arbitrio o a la discrecionalidad de los Estados” en relación a niños y niñas, y asimismo solicitó la formulación de criterios generales válidos sobre la materia dentro del marco de la Convención Americana.

Proyecto Justicia Juvenil Restaurativa 2018-2020

Eje Incidencia

Fortalecimiento de normas y políticas con enfoque restaurativo, priorizando las alternativas a procesos judiciales y medidas no privativas de libertad.

Eje Formación

Fortalecimiento de capacidades de operadores de justicia, funcionarios y universidades sobre JJR.

Eje Innovación

Desarrollo de un nuevo Modelo de Atención Integral con herramientas innovadoras con un enfoque restaurativo.

Contacto

Av. República E7-198 y Diego de Almagro

Edif. Zobo 1er piso, bloque A

Quito – Ecuador

lam.contacto@tdh.ch  

   

   

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